ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Adelia Amparo Rojas Arana, doña Julia Peregrina Peralta Pajares y don Miguel Augusto Zumaeta Rodríguez, contra la Resolución Regional Sectorial N° 0222-2013-GR.CAJ/DRS-AJ, de fecha 13 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión impugnada; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Perpetuo Socorro Alvarado Cárdenas, contra la actuación administrativa contenida en el Oficio N° 0777-2013-GR.CAJ/DRE-CTR, de fecha 19 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la actuación administrativa contenida en el Oficio N° 918-2013-GR.CAJ-DRSC-A.J, de fecha 01 de abril de 2013, por las razones expuestas en la presente Resolución; en consecuencia NULA Y SIN EFECTO LEGAL la actuación administrativa impugnada, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no corresponder al estadio procesal. Formulada por don Luis Guillermo Salcedo Malaver
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Sandro Omar Fernández Rojas, Director de la Asociación Civil Terapéutica denominada "Casa de la Juventud" - Cajamarca, contra la Resolución Regional Sectorial N° 320-2013-GR.CAJ/DRS-DESP, de fecha 19 de marzo de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la decisión impugnada; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don José M. Chafloque Llagas, Abogado de don SEGUNDO MODESTO CHOLAN TOLEDO y otros, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Regional Sectorial N° 01687-2012-GR.CAJ/DRS-AJ, de fecha 12 de noviembre de 2012; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña NURI MARGARITA SÁNCHEZ TISNADO DE FLORIÁN, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 0544-2013-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM de fecha 04 de febrero de 2013; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución;
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la actuación administrativa contenida en el Oficio N° 776-2013-GR-CAJ-DRSC-A.J, de fecha 14 de marzo de 2013, por las razones expuestas en la presente Resolución; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL la actuación administrativa recurrida, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no corresponder al estadío procesal. Formulada por don Merardo Armengol Medrano Valverde.
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