ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Marina Raquel SOTO DE NORIEGA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional N° 4169-2013/ED-CAJ, de fecha 29 de octubre de 2013, por las consideraciones esgrimidas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Bertha Yolanda Longa de Cabrera, contra la Resolución Directoral Regional N° 4153-2013/ED-CAJ, de fecha 29 de octubre de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por doña Marina Raquel Soto de Noriega, contra la Resolución Directoral Regional N° 4167-2013/ED-CAJ, de fecha 29 de octubre de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por doña Nancy Luzmila Gomero Quinto, contra la Resolución Regional Sectorial N° 1074-2013-GR.CAJ/DRS-0E.GD.RR.HH, de fecha 18 de setiembre de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la decisión recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la SUSPENSIÓN DEL CONOCIMIENTO por parte del GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA de la secuela del procedimiento administrativo referente a la absolución del Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Benicio Usaín Cotrina Pérez contra la Resolución Directoral Regional N° 4372-2013/ED-CAJ, de fecha 26 de noviembre de 2013, en razón de que, la pretensión formulada se encuentra judicializada, puesto que, en primer lugar, no existe pronunciamiento por parte del Segundo Juzgado de Trabajo de Cajamarca, conforme lo ordenado por la Sala Especializada Civil de Cajamarca: y, en segundo lugar, no existe pronunciamiento final por parte del Órgano Jurisdiccional.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional N° 3499-2013/ED-CAJ, de fecha 15 de agosto del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, RETROTRÁIGASE el procedimiento administrativo hasta el estadio del pronunciamiento por parte de la Dirección regional de Educación Cajamarca; respecto del recurso administrativo de apelación formulado por la señora FLOR DE MARIA NÚÑEZ RAMIREZ, contra la Resolución Directoral de UGEL N° 951-2013/ED.CAJ, de fecha 02 de julio del 2013.
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ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Pelayo Ramiro ALCÁNTARA CALLIRGOS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional N° 0338-2010/Ed-Caj, de fecha 09 de febrero de 2010, por las consideraciones esgrimidas en la parte considerativa de la presente resolución.
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