ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Julio Antonio PÉREZ TORRES, contra la Resolución de Gerencia Sub Regional N°040-2015-GR.CAJ-GSRJ, de fecha 06 de mayo de 2015; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR el Articulo Primero de la parte Resolutiva de la Resolución Gerencial Regional N° 055-2015-GR.CAJ/GRDS, de fecha 11 de junio del 2015, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, en los términos siguientes:
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don SEGUNDO
SERAPIO HUARIPATA MENDO, en contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 1534-2015-/ED-CAJ, de fecha 17 de abril del 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don SEGUNDO
SERAPIO HUARIPATA MENDO, en contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 1268-2015-/ED-CAJ, de fecha 07 de abril del 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don
ROBERT FRANZ TORRES CABRERA, en contra de la Denegatoria Ficta presentada a través del documento signado con Expediente N° 25039, de fecha 18 de diciembre del 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don CÉSAR ABSALÓN DÍAZ ARANA; contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 92-2015/ED- CAJ, de fecha 22 de enero del 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por don ICILIO ALEJANDRO CUEVA ROMERO; contra la decisión administrativa contenida en en el Oficio N° 211-2015-GR.CAJ-DRE-DGAIAREM, de fecha 16 de enero del 2015; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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