ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
En el marco de lo establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera del "Convenio de Compra de Servicios de Salud" descrito en el numeral 1.1 de la cláusula primera del precedente, LAS PARTES optan por modificar el mismo, para lo cual, acuerdan que la ejecución del objeto del Convenio, descrito en los numerales 5.1. y 5.2 de la cláusula quinta, se realizará en los términos contenidos en el documento denominado "Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud", cuyo texto forma parte integrante de la presente adenda, dejando sin efecto aquellas cláusulas que contravengan a esta última.
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