ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON TRES (03) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la Abg. Perpetua Milagritos Julca Vigo, en su condición de abogada de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 239° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe: "Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurre en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo, y por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: (...) 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo". Esto, por incumplimiento del plazo de atención previsto en el artículo 35° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento administrativo General, cuyo tenor dicta: "El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles...", actualmente descrito en el artículo 38° de su Texto Único Ordenado Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
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