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ROI-019-2016-GR.CAJ.GGR

Viernes, 19 Agosto 2016 - 9:50am
Numero : 
19

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. GUIDO ANTONIO VILLANUEVA ZUÑIGA, Ex Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta infracción al Principio de la Función Pública como es el Principio de "Respeto" plasmado en el artículo 6° numeral 1 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que dicta: "Artículo N° 6.- Principios de la Función Pública: "El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: I. Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento"; esto, por haber aceptado en la suscripción del Contrato N° 010-2005-GR.CAJ/GGR, una Carta Fianza que no cumplía con los requisitos establecidos en el entonces vigente artículo 40° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 213° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

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