ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo Nº 02, por 20 días calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO VIRGEN DE LA PUERTA; y en mérito al pronunciamiento de la Inspectora de Obra Ing. Doris Jiménez Sánchez, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de las Localidades de Malcas, Shillabamba, El Ollero, Ventanilla, Campo Alegre, Jucat, Chupica y San Antonio de las Provincias de San Marcos y Celendín - Región Cajamarca"; en atención que la misma NO acredita la causal establecida en el Numeral 1 del Art. 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "(i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista"; conforme el sustento técnico expuesto precedentemente.
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