ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR Procedente la Ampliación de Plazo N° 08, por 18 DÍAS CALENDARIO, contados a partir del día 27 de abril al 14 de mayo de 2017, ampliación solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO VILLACAR; para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Electrificación Rural del Caserío La Colpa, Distrito de Jesús - Cajamarca - Cajamarca"; en atención a la causal establecida en el Numeral 2) del Art. 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado; de conformidad a los informes técnicos descritos en el análisis de la presente resolución.
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