ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Empresa ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE SAC identificado con RUC N° 20491827913, en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral N° 084-2016-GR-CAJ-DRTPE/DPSC, de fecha 05 de diciembre del 2016. Dándose por agotada la vía administrativa.
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