ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación por Denegatoria Ficta, interpuesto por don Nicolás Estacio Rudas, respecto a la no atención de su solicitud de Reintegro de las Pensiones dejadas de percibir y otros, peticionada mediante Expediente N° 04239565, de fecha 20 de noviembre de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la Resolución ficta negativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR a salvo el derecho de don Nicolás Estacio Rudas, respecto a la solicitud de incrementos establecidos en el Decreto Ley N° 25987; Ley N° 26504 y Decreto Ley N° 25891, a efectos de que la formule como corresponde y ante la Instancia Administrativa competente; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: EXHÓRTESE a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, estricta observancia a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, respecto a dar atención oportuna a las solicitudes formuladas por los administrados, a efectos de no incurrir en silencio administrativo negativo.
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