ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Ampliación de Plazo N°02, presentada por el contratista ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A, mediante Carta EP N°014-2011, de fecha 11 de Julio de 2011, para la ejecución de la obra denominada: "Rehabilitación y Mantenimiento de la Carretera Cajamarca - Celendín, Tramo Baños del Inca - La Encañada (Km. 24+600 - Km. 26+080) a Nivel de Carpeta Asfáltica"; por cuanto no se sustenta en una causal legal mente establecida, toda vez que la causal alegada por el contratista no se ha configurado, es decir no ha existido demora por parte de la Entidad en la emisión de la resolución aprobatoria del Adicional de Obra N°01; según lo expuesto por la parte considerativa de la presente resolución.
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