ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N°02, por Once (11) días calendario, a favor el CONSORCIO SAN MIGUEL - CONSULTORES, para la prestación del servicio de supervisión en la Obra denominada: "RECONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. SM SIMÓN BOLIVAR - SAN MIGUEL"; teniendo como causal la establecida en el numeral 2) del Artículo 175° del Decreto Supremo N° 184-2008- EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es por atrasos no imputables al contratista; generada por la Ampliación de Plazo N° 15, concedida al ejecutor de obra - Consorcio Audryvic -, según lo descrito por la parte considerativa de la presente Resolución.
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