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RGR 075-2015-GR.CAJ/GRDS

Viernes, 7 Agosto 2015 - 4:35pm
Numero : 
75

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional N°
0410-2015/ED-CAJ, de fecha 13 de febrero de 2015, el cual contiene un vicio que causa su nulidad, por lo que debe ser declarar nula en el extremo del considerando segundo que precisa lo siguiente: "..., ha previsto el uso de plazas docentes y docentes que atenderán el servicio educativo", y consecuentemente el artículo 2°,mediante el cual determina lo siguiente "..., funcionara..., utilizando los recursos y servicios profesionales de los docentes del mismo Instituto Superior Público San Marcos", para lo cual la creación de dicha institución,se ha tenido que tener en cuenta la Resolución Directoral UGEL N°. 0029-2015/ED-SM, de fecha 27 de enero de 2015, referido al cese por límite de edad del profesor Beraldo VIGO PAJARES, entendiéndose que este hecho debió ser consignado en la Resolución Directoral Regional N° 0410-2015/ED-CAJ, de fecha 13 de febrero de 2015,para la creación de dicho Colegio.

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