ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 09, por Trece (13) Días Calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSULTORÍA EJECUCIÓN DEL NORTE PERU E.I.R.L, antes denominada Caruajulca Delgado Contratistas Generales E.I.R.L., representado por su Gerente General Carmelo Caruajulca Díaz; modificada mediante Addenda N° 01 - 2014 al Contrato N° 048-2013-GR.CAJ-GGR - AMC N° 057-2013-GRCAJ, de fecha 21 de febrero de 2014; para la ejecución de la Obra: "Electrificación Rural en la Microcuenca Muyoc - Shitamalca - Saldos de Obra y Obras Complementarias"; por la causal establecida en el numeral 1) del Art. 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, motivada por la demora de HIDRANDINA SA., en programar el corte de suministro eléctrico en el alimentador SMA001- 10Kv.; la misma que no genera ningún pago de mayores gastos generales a favor del contratista ante la renuncia expresa y voluntaria efectuada por éste mediante Carta Notarial N° 024-2014/MSH, la misma que es aceptada por la Entidad, siendo la nueva fecha de término real el 14 de abril de 2014, emitiendo dicho pronunciamiento de conformidad con lo Informado por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones.
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