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RGGR N° 160-2018-GR.CAJ/GGR

Martes, 10 Julio 2018 - 3:59pm
Numero : 
160

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional y Deductivo Vinculante de Obra N° 01, del proyecto: "Instalación del Sistema de Electrificación Rural de los Caseríos La Laguna, El Carrizo y San Juan de Miraflores, Distrito de San Luis, Provincia de San Pablo, Región Cajamarca", contenida en el Expediente Adicional de Obra N° 01 y Expediente Deductivo de obra N° 01 aprobado por la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 82-2018-GR.CAJIGRI, de fecha 20 de junio de 2018; mismo que ha ido elaborado por el Inspector de Obra Ing. Edwin Richard Goicochea Torres, y encontrado conforme por la Gerencia Regional de Infraestructura, mediante Oficio N° 499-2018-GR.CAJIGRI, siendo la causal b) Deficiencias en el Expediente Técnico; tal y como se advierte del Informe del Expediente de Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante, correspondiente a la prestación N° 02 — Suministro y Montaje Electromecánico a) Prestaciones Adicionales de Obra N° 01, por el monto de S/. 42, 457.34 (Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 34/100 Soles), con IGV, el cual representa un porcentaje de incidencia respecto al monto del contrato de 5.35%; b) Deductivo Vinculante de Obra N° 01, por el monto de S/. 42,608.87 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Ocho con 87/100 Soles), con IGV, el cual representa un porcentaje de incidencia respecto al monto del contrato de 5.37% y c) adicional Neto de Obra N° 01, por el monto de S/ -151.52 (Menos Ciento Cincuenta y Uno con 52/100 Soles), con IGV; con una incidencia negativa del -0.02% del monto contratado, por lo tanto el contratista no está obligado a ampliar la garantía de fiel cumplimiento, por las prestaciones adicionales de obra, de acuerdo al numeral 175.14 del artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que se encuentra dentro del margen establecido por la normatividad vigente aplicable.

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