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RER N° 48-2019-GR.CAJ/GR

Miércoles, 16 Enero 2019 - 9:34am
Numero : 
48

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la Nulidad de Oficio del Contrato N° 023-2018-GR.CAJ-DRA, derivado del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada - SM N° 011-2018-REGIÓN CAJAMARCA, cuyo objeto es la contratación para el Servicio de un Gestor de Proyectos Sociales en el Marco del proceso de Ejecución del Expediente Técnico del Proyecto denominado: "Mejoramiento del Crecimiento y Desarrollo de los Niños y Niñas desde la Gestación hasta los 5 años de edad en la Provincia de Chota, Región Cajamarca"; por el monto de S/ 127,000.00 (Ciento Veintisiete Mil con 00/100 Soles), en un plazo de Quinientos Treinta (530) días calendario; por ende NULA Y SIN EFECTO LEGAL el citado Contrato, por la transgresión del literal a) del Segundo párrafo del Numeral 44.2 del Art. 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, donde establece textualmente que: "Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo 11 de la presente Ley. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato".

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