ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la Nulidad de Oficio del Contrato N° 019-2018-GR.CAJ-GGR, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 006-2018-GR.CAJ — Primera Convocatoria; cuyo objeto es la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión: "Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica en la Sub Cuenca del Río Llaucan y la Microcuenca del Río Perlamayo, Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca"; por el monto de Ciento Setenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Dos con 40/100 Soles (5/. 173,372.40); por ende NULA Y SIN EFECTO LEGAL el citado Contrato, por la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; conforme el literal b) del Segundo párrafo del Numeral 44.2 del Art. 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, donde establece textualmente que: "Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: b) Cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo".
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