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RER N° 297-2019-GR.CAJ/GR

Jueves, 16 Mayo 2019 - 11:50am
Numero : 
297

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el texto del ítem 5.4.1.5 que corresponde al numeral 5.4 Anticipo de Viáticos por Comisión de Servicios, de la Directiva N° 04-2014-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, en los términos siguientes:

"5.4.1.5 El transporte aéreo será de uso exclusivo del Gobernador (a) Regional y Vicegobernador (a) Regional. Para los demás funcionarios será por vía terrestre. Salvo excepción, en caso de urgencia debidamente comprobada y justificada, debiendo contar con autorización expresa del Gerente General Regional."

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