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RER-469-2009-GR.CAJ/P

Miércoles, 30 Septiembre 2009 - 8:37am
Numero : 
469

ARTICULO PRIMERO.-DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato de "consultoría de Supervisión de Obra N° 027-2009-GRCAJ/GGR, Adjudicación Directa Selectiva N° 018-2009- GR.CAJ, para la Supervisión de la Obra: "Ampliación y Mejoramiento I.E. José Gálvez - Cajabamba": al no cumplir el consultor con lo señalado en el Anexo N° 04 "Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos", el mismo que en el numeral 4.11 de los Términos de Referencia que conforman las Bases Integradas del referido proceso, prescribe: "La Supervisión, prestará sus servicios a tiempo completo en la ejecución de la obra, desde el inicio hasta el término de obra (incluye la revisión de la Liquidación del contrato de obra)", así como la vulneración del Principio de Presunción de Veracidad.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que las instancias ejecutivas inicien las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades que hubiere lugar, comunicando al OSCE con los actuados correspondientes para la sanción al consultor Ing. Elmer Renato Medina Guevara.

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