ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el texto del numeral 5.2.3 de la Directiva N° 04-2014-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI: "Norma el procedimiento para el otorgamiento y rendición de viáticos por comisión de servicios en el Gobierno Regional Cajamarca"; en los términos siguientes:
"5.2.3 Se requiere autorización escrita del superior jerárquico si la comisión no excede 10 días calendario. De exceder dicho plazo, la comisión de servicios deberá ser autorizada y sustentada por el Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces,en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Regional Cajamarca, teniendo un plazo máximo de hasta 30 días calendario. Salvo el caso de capacitación de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM,Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Para efecto de la comisión de servicios fuera del ámbito nacional, la autorización es de acuerdo con la normas que regulan los viajes de los servidores al exterior".
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