ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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RTÍCULO PRIMERO: RESOLVER EN FORMA TOTAL, el Contrato de Ejecución de Obra N° 003-2007- GR.CAJ-GGR, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y CONSORCIO IMPERIAL, para la ejecución de la obra denominada: "ELECTRIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA - SECTOR I", por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 225° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; esto es, por incumplimiento de obligación contractual contenida en el numeral 4.2) del contrato - ALCANCES DEL CONTRATO es decir incumplir con la obtención de la conformidad de los proyectos y conformidad de obra otorgada por las empresas concesionarias ELECTRONORTE S.A e HIDRANDINA S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, como fecha para efectuarse la Constatación Física e Inventario, el día Lunes 19 de abril de 2010, a horas 08:00 am, y los días siguientes de ser necesario, iniciando en la obra ejecutada en el distrito de Catilluc; en estricta observancia del Segundo Párrafo del artículo 267° del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM.
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