ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las Direcciones de Contabilidad y Tesorería efectúen el pago de sentencias judiciales, según el ANEXO N° 01, adjunto, hasta por el monto de S/. 100,413.00 (CIEN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 00/100 SOLES), siguiendo el orden de pago siguiente: Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo Al hasta A5; luego Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5; luego Deudas de Prioridad E, las mismas que deberán ser pagadas en forma proporcional al saldo disponible.
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