ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER, el Contrato de Consultoría N° 087-2012-GR.CAJ-DRA, de fecha 11/12/2012, derivado de la AMC N° 075-2012-GR.CAJ. suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Consultor CONSORCIO NAYLAMP, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de la prestación objeto del contrato, del Estudio a Nivel de Perfil del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Riego Cuzcuden, Centro Poblado Cuzcuden, Distrito de San Pablo, Provincia de San Pablo, Región Cajamarca", habiendo demostrado que dicho Consultor ha incurrido en la causal 2) del Artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF; y modificado por D.S. N° 138-2012-EF., de conformidad con los Informes y documentos que integran la presente Resolución.
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