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RAR-020-2016-GR.CAJ.DRA

Viernes, 19 Febrero 2016 - 10:28am
Numero : 
20

ARTÍCULO PRIMERO: IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el investigado, por cuanto las acciones destinadas a determinar responsabilidades se han iniciado dentro de los plazos concedidos para tales efectos, no existiendo prescripción de la potestad sancionadora frente a los hechos materia de investigación.

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