ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 02, solicitada como "Ampliación Parcial de Plazo N° 01" por la Empresa Contratista CONSORCIO ELÉCTRICO; para el Servicio de Levantamiento de Observaciones Técnicas Emitidas por HIDRANDINA S.A. a la Obra: "Electrificación Rural Cajabamba: Higosbamba, Huayllabamba, Ichabamba, Churucanas y Colcas"; al no contar con el sustento técnico señalado por el Inspector de Obra y no cumplir con los requisitos establecidos para que se configure la causal señalada en el numeral 1.) del Artículo 175° del RLCE, Cuando se aprueba el Adicional, siempre y cuando afecte el plazo.
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