ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, PENSION PROVISIONAL DE CESANTIA, a partir del 01 de enero del 2013 a favor del Señor JOSE NICOLAS VILLANUEVA LUDEÑA, de 70 años de edad, identificado con D.N.I. N° 26603621, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 56/100 NUEVOS SOLES (s/.456.56) mensuales, equivalente al 90% de la provable Pensión Nivelable de Cesantía que califique la Oficina de Normalización Previsional - ONP, conforme a continuación se detalla:
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