ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL, para que formule y evalué el proyecto de inversión pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de ley de bases de la descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades. GOBIERNO REGIONAL (La Dirección Regional De Vivienda, Construcción Y Saneamiento), se compromete a formular y ,evaluar el proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en 76 Localidades de los (Distritos de Celendín, Cortegana, Miguel Iglesias, Libertad de Pallán, Sorochuco y Oxamarca de la Provincia de Celendín, Región Cajamarca", de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del sistema nacional de inversión pública.
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