ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar al GOBIERNO REGIONAL para que formule y evalúe el Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45º de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular y evaluar el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procediemientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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