ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO
2.1. Por el presente Contrato, EL GOBIERNO REGIONAL, otorga en cesión en uso, para su OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, toda la Infraestructura comprendida en LA OBRA:" PROGRAMA DE AMPLIACION DE LA FRONTERA ELECTRICA III — PAFE III (CAJAMARCA), OBRAS DE ELECTRIFICACION RURAL PARA (04) SISTEMAS ELECTRICOS RURALES SER LOTE N° 09 (CORRRESPONDIENTE AL GRUPO 03: CUTERVO Y QUEROCOTO-HUAMBOS", a favor de la empresa concesionaria LECTRONORTE S.A., para que se haga cargo de su operación y mantenimiento con la finalidad de brindar el servicio de suministro de energía eléctrica en forma individual a la población de las localidades de los Distritos de Cutervo, Querocoto-Huambos del departamento de Cajamarca.
2.2. Por su parte ELECTRONORTE S.A., dará el uso que corresponde a los bienes de los sistemas eléctricos señalados, para los fines pactados en el presente contrato, comprometiéndose a ejecutar los trabajos propios de operación y mantenimiento del SERVICIO ELÉCTRICO RURAL materia del presente contrato.
2.3. Las partes al momento de celebrar el presente contrato de operación y mantenimiento, manifiestan su comprensión y entendimiento de que el mismo se celebra a TÍTULO GRATUITO, no estando sujeta LA OBRA a pago de contribución reembolsable.
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