ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Artículo Primero.- OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, a favor de la CPC. MELISSA KAREN AREVALO VASQUEZ ex funcionaria por el desempeño del cargo de confianza de Sub Gerente de Asuntos Poblacionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca nivel remunerativo F-3 el importe de MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SEIS y 64/100 Soles (S/.1,286.64), (que corresponden el importe de S/.571.86 como vacaciones no gozadas equivalente a 18 días y el importe de S/.714.78 como vacaciones truncas equivalente a 09/12 avas partes de un ingreso mensual de S/.953.08), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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Artículo Primero.- CONCEDER permiso para ejercer la Docencia Universitaria, en la Universidad Privada "Antonio Guillermo Urrelo" Cajamarca al Abog. WILSON LUIS MANTILLA JULCAMORO, servidor nombrado en el cargo de Abogado III categoría remunerativa SP "B" de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, a partir del 27 de marzo hasta el 22 de julio del 2017, conforme a continuación se indica:
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01 PARCIAL, solicitada por el Represente Legal del CONSORCIO KALED ASOCIADOS, señor Gilmer Terrones Malca, mediante Carta N° 009-2017-GTM/RL (Expediente MAD N° 2821232), de fecha 14 de Marzo de 2017; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del acto administrativo contenido en el Oficio N° 343-017-GR.CAJ-DRA/D.P, de fecha 01 de marzo del presente año, emitido por la Dirección de Personal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia NULA Y SIN EFECTO LEGAL la decisión administrativa aludida, en atención a los considerandos expuestos en la presente resolución.
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Artículo Primero.- OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, a favor del CPCC. SALOMON SALDAÑA CERNA ex funcionario por el desempeño del cargo de confianza de Director de Patrimonio nivel remunerativo F-3 el importe de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE y 64/100 Soles (S/. 1,969.64), (que corresponden el importe de S/. 714.78 como vacaciones truncas periodo enero - setiembre 2011, el importe de S/.381.24 como vacaciones no gozadas equivalente a 12 días y el importe de S/.873.62 como vacaciones truncas equivalente a 11/12 avas partes de un ingreso mensual de S/.953.08 periodo enero 2013 - enero 2017), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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