ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO: RECONOCER la Deuda por la suma de Nueve Mil con 00/100 Nuevos
Soles (s/. 9,000.00), a favor de Rómulo Terrones Malca, identificado con RUC 10404443696, por concepto de Honorarios, por los servicios prestados como Topógrafo (Servicios de Topografía y Elaboración de Planos) para Formular Adicional de Obra del proyecto: "Mejoramiento EMP - PE - 3N (Bambamarca) - Atoshaico - Ramoscucho - La Libertad de Pallán - EMP.PE 813 (Celendín)", correspondiente al mes de setiembre de 2012 (Regularización), según los argumentos expuestos en la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO: RECONOCER la deuda por la suma de: Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 96/100 Nuevos Soles (s/. 443.96) correspondiente al mes de Abril del año 2011 y Cuatrocientos Sesenta y Uno con 10/100 Nuevos Soles (s/. 461.10) correspondiente al mes de Mayo del año 2011, a favor de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A, por concepto de servicio de telefonía fija en la Dirección Regional de Energía y Minas durante al año 2011, según los argumentos expuestos en la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO: RECONOCER la Deuda por la suma de Mil Seiscientos ochenta con 75/100 Nuevos Soles (s/ 1,680.75), a favor de la Empresa Telefónica del Perú SAA, por concepto de servicio de telefonía fija correspondiente a la Gerencia Regional de Desarrollo Social año 2012, según los argumentos expuestos en la presente Resolución.
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Artículo Primero .- APROBAR la desafectación en uso de la Camioneta Pick Up, Marca NISSAN, Mod. Fiera con Placa PL-2929, Color plata, Motor Serie KA24529842M, año 1997, identificada con Código Patrimonial Nº 67825000-0018, de acuerdo a lo recomendado con Informe Técnico Legal Nº11-2013-GR.CAJ/DRA-D.PAT. y a lo solicitado por el Alcalde Distrital de Chontalí de la Provincia de Jaén, según lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, a favor de la Señora MARIA LUZ CASTILLO ANGULO, ex servidora nombrada en el cargo de Trabajador de Servicios III nivel remunerativo SA "A" de la Aldea Infantil San Antonio Cajamarca del Gobierno Regional Cajamarca el importe de SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 57/100 NUEVOS SOLES (s/. 631.57) que corresponden al 100% de la remuneración principal del nivel remunerativo SA "A", equivalente a veintisiete (27) años, por haber acreditado 26 años y 08 meses de servicios prestados al Estado.
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