ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, a favor del Prof. GREGORIO SANTOS GUERRERO ex funcionario electo en el cargo de Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, hoy Gobernador Regional Cajamarca nivel remunerativo F-8, el importe de SETENTA Y DOS y 46/100 SOLES (S/72.46) que corresponden al 50% de la remuneración principal del nivel remunerativo F-8 (S/48.31), equivalente a tres (03) años de servicios prestados al Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, a favor del Prof. GREGORIO SANTOS GUERRERO, hasta por el importe de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES y 38/100 Soles (S/20,973.38) (que corresponden como vacaciones no gozadas S/6,673.38 equivalente a 14 días (periodo 2012-2013) y S/14,300.00 equivalente a 30 días (periodo 2013-2014), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Dirección de Tesorería del Gobierno Regional Cajamarca, para que proceda atender los compromisos devengados por concepto de Encargo Interno, por el importe de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 1,350.00); que servirá para contratar el servicio de traslado interprovincial de los ponentes que participarán en la realización de micro-foros provinciales previos al I Encuentro Regional Descentralizado de Jóvenes San Miguel 2018, los cuales se desarrollaran del 27 de octubre al 11 de noviembre del presente año, en las trece provincias de la región Cajamarca, el mismo que debe ser girado, conforme a lo solicitado, a nombre de la Lic. LICY JEANETH VÁSQUEZ ARÉVALO, Especialista en Protección Social, de la Sub Gerencia de Asuntos Poblacionales de Cajamarca, de acuerdo al siguiente detalle:
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la ampliación de plazo parcial N° 01 por 25 días calendario, solicitada por el CONSORCIO QUENGO, por la causal establecida en el numeral 2. del Art. 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; precisándose que la nueva fecha de término contractual es el 12 de febrero de 2019; en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por los servidores JORGE LUIS PAREJA ORTEGA, FARLY ALONSO MINCHAN LEZCANO, JIMMY JOHN CARBONEL BONNA Y CARLOS MIGUEL TAY POÉMAPE, sobre incorporación a los documentos de gestión CAP y PAP como servidores bajo el Régimen Laboral del D.L. 276, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la ampliación de plazo solicitada por CONSORCIO ENERGY, por la causal establecida en el numeral 2. del Art. 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; siendo la nueva fecha de término contractual el 19 de octubre de 2018, cumpliendo con los presupuestos que requiere el Art. 140° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Art. 34, numeral 34.5 de la Ley de Contrataciones del Estado.
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