ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por los pensionistas JORGE
ANÍBAL VALDERRAMA ÁLVAREZ y CARMEN VIOLETA LARA DE CÁRDENAS, sobre restitución diaria, pago de devengados e intereses legales de la asignación por Refrigerio y Movilidad alegados, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO: IMPROCEDENTE el pago de indemnización derivado del despido arbitrario formulado por el servidor SAMMY RONALD VERA CACHO, pues de conformidad con lo previsto el artículo 2001° numeral 4 del Código Civil, ha prescrito su derecho de acción indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Dirección de Tesoreria del Gobierno Regional Cajamarca, para que proceda atender los compromisos devengados por concepto de Encargo Interno, por el importe de OCHO MIL CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 8,000.00), que servirá para cancelar a INDECOPI por la solicitud presentada para acceder a la acreditación de los Métodos de Ensayo en su segunda etapa( evaluación documentaria) actualmente implementados por el Laboratorio Regional del Agua con cargo a la Actividad "Mantenimiento y Operatividad del Laboratorio Regional del Agua del Distrito de Cajamarca";.......
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Afectación en Uso del SONOMETRO marca CIRRUS, identificado con Código Patrimonial N° 60228203-0002, el mismo que tiene la condición de nuevo y se encuentra en estado de libre disponibilidad, acción que se realiza a favor de la Municipalidad Provincial de Chota y por espacio de 06 meses, plazo en que a su vencimiento deberá devolver el bien en buen estado y operativo, de acuerdo a lo recomendado a través del Informe Técnico N° 14-2014 de fecha 12-05-2014, emitido por la Dirección de Patrimonio y que forma parte de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Alta de 79 bienes recibidos de la Corporación Alemana de Desarrollo, Agencia GIZ, de los cuales 30 corresponden al activo fijo y 49 son bienes no depreciables, de acuerdo a lo recomendado por la Dirección de Patrimonio, según Informe Técnico N° 12-2014 y su Anexo, emitidos con fecha 06-May-2014; acto que se realiza por la suma total de S/.67,191.95 con una depreciación acumulada al mes de abril-2014 de S/. 51,307.96 y es materia de registro a través de los asientos contables indicados en el Tercer Considerando de la presente resolución.
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