Ingresar

Resoluciones Administrativas

Martes, 10 Febrero 2015 - 4:30pm

ARTICULO PRIMERO: RENOVAR POR ÚNICA VEZ y por espacio de 01 año, el plazo de Afectación en Uso de la Camioneta PICK UP, marca Toyota, modelo Hi - Lux, doble cabina, con N° de Motor 22R4152307, Serie N° RN1050007626, color beige metálico, identificada con Código Patrimonial N° 678250000022, con Placa de Rodaje PGN-119, año 1996, a favor de la Agencia Agraria de la Provincia de Cutervo, cuyo Titular se obliga a dar cumplimiento a los compromisos asumidos en torno a la integridad del bien y su adecuado uso.

AdjuntoTamaño
PDF icon Descargar1016.13 KB
Lunes, 9 Febrero 2015 - 4:15pm

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de plazo solicitada por la empresa MESSER GASES DEL PERU SA, planteada mediante documento de fecha 02 de febrero de 2015, por las razones contenidas en la parte considerativa de la presente Resolución.

AdjuntoTamaño
PDF icon Descargar506.63 KB
Viernes, 6 Febrero 2015 - 4:13pm

ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 03 por 05 (cinco) días calendario, solicitada por la Empresa Contratista MAYSEPI E.I.R.L.; para el servicio de "Mantenimiento de Ambientes de la Aldea Infantil San Antonio",; por la causal señalada en el numeral 4) del Artículo 175° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por caso fortuito o fuerza mayor.

AdjuntoTamaño
PDF icon Descargar566.78 KB
Viernes, 6 Febrero 2015 - 4:12pm

Artículo Primero.- OTORGAR, a la Sra. ISABEL MERCEDES SANCHEZ NAVAS, por cumplimiento de mandato judicial, el importe de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 30/100 NUEVOS SOLES (S/.6,147.30), equivalente a cinco (05) pensiones totales al mes de diciembre de 2009 (S/1,229.46), por los conceptos que a continuación se detallan:

AdjuntoTamaño
PDF icon Descargar755.43 KB
Viernes, 6 Febrero 2015 - 4:10pm

ARTÍCULO PRIMERO: IMPROCEDENTE el pago de indemnización derivado del despido arbitrario formulado por el servidor JORGE NAPOLEÓN VARGAS CHÁVEZ, pues de conformidad con lo previsto el artículo 2001° numeral 4 del Código Civil, ha prescrito su derecho de acción indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual.

AdjuntoTamaño
PDF icon Descargar927.75 KB

Páginas