ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, a al Señor JOSÉ LUÍS URTEAGA GUERRERO, servidor nombrado en el cargo de Técnico Administrativo III categoría remunerativa ST "A" en la Dirección de Personal de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, el importe de DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 92/100 SOLES (S/2,367.92), equivalente a cuatro (04) remuneraciones totales al mes de Agosto del 2018 (S/.591.95) por los conceptos que a continuación se indican:
- El importe de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 96/100 SOLES (S/1,183.96), como SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO.
- El importe de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 96/100 SOLES (S/1,183.96), como SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO Y LUTO Y/0 SERVICIO FUNERARIO COMPLETO. Por el deceso de quien en vida fuera su señora Madre doña Luisa Yolanda GUERRERO DE URTEAGA, acaecido el día 11 de diciembre del año en curso en la ciudad de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por don ROY JAVIER FAICHIN VALDEZ, sobre desnaturalización de contratos por locación de servicios, ineficacia de contratos bajo el Régimen del decreto Legislativo 1057 y reconocimiento de vínculo laboral bajo el régimen que regula el Decreto legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
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Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el Señor EDWIN RICHARD GOICOCHEA TORRES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por don VICTOR ZENÓN ARRIBASPLATA PALCO, sobre desnaturalización de contratos por locación de servicios, ineficacia de contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo 1057 y reconocimiento de vínculo laboral bajo el régimen que regula el Decreto legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
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Artículo Primero-. AMPLIAR la Apertura del Fondo para Caja Chica de la Unidad Ejecutora 001 REGION CAJAMARCA — SEDE CENTRAL, para la Aldea Infantil San Antonio por la suma de S/ 10.330.00 (DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios que permita atender el pago de gastos menudos, urgentes en bienes y/o servicios.
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