ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por el pensionista SEGUNDO NAPOLEÓN VILLENA ALCÁNTARA, sobre restitución diaria, pago de devengados e intereses legales de la asignación por Refrigerio y Movilidad, pues conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa, a la actualidad, dicho monto se abona con periodicidad mensual, tal y como se le viene reconociendo al recurrente.
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Artículo Primero.- OTORGAR, ampliación de bonificación personal mensual a partir del 03 de Mayo de 2,015 a favor del Señor ISRAEL ENRIQUE MENDOZA BARRANTES, servidor nombrado en el cargo de Técnico Administrativo II categoría remunerativa ST "B", en la Dirección de Patrimonio de la Dirección Regional de Administración, con asignación de funciones en la Dirección Regional de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, por su SEXTO QUINQUENIO equivalente al 30 % de su Remuneración Básica, por haber acreditado TREINTA (30) AÑOS y DOS (02) DIAS de servicios prestados al Estado al 31 de mayo del 2015.
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Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el Señor JOSE NICOLAS VILLANUEVA LUDEÑA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO: APROBAR la afectación en uso de la Camioneta TOYOTA, modelo Hi Lux axa CID-GX, identificada con Placa PL-3166, Código Patrimonial N° 678250000002, Serie : JTFDZ6269-00014224, Motor 3RZ-2399463, color verde, a favor de la Municipalidad Distrital de Cujillo de la Provincia de Cutervo, quien se compromete a asumir su administración, así como garantizar su buen uso y permanente mantenimiento, debiendo cumplir con devolverlo a la fecha de vencimiento del plazo establecido.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por el servidor JORGE NAPOLEÓN VARGAS CHÁVEZ, sobre reconocimiento como servidor permanente de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca mediante contrato o resolución, pues estando judicializada la controversia, esta pretensión ha sido declarada no ha lugar vía Resolución N° Quince del proceso deExpediente N° 781-2011 tramitado ante el Primer Juzgado Laboral Transitorio de Cajamarca.
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