ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la Deuda por la suma de S/. 5,995.00 (Cinco Mil Novecientos Noventa y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), a favor del Ing. Marco Antonio Ruiz Ortiz, por concepto de Contratación del servicio prestado para realizar el Registro de Variaciones del Proyecto: "Construcción Carretera Chimban — Pion — Santa Rosa", según los documentos que conforman la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud promovida por el servidor MARCIAL EDGARDO HERRERA QUIÑONES, sobre de restitución, inclusión en planillas, pago de devengados e intereses legales generados, correspondiente al incremento remunerativo dispuesto por el hoy derogado Decreto Ley N° 25891, esto, en atención a los argumentos expuestos en la parte
considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud promovida por la servidora TOMASA FLOR CUENCA PALACIOS, sobre de restitución, inclusión en planillas, pago de devengados e intereses legales generados, correspondiente al incremento remunerativo dispuesto por el hoy derogado Decreto Ley N° 25891, esto, en atención a los argumentos expuestos en la parte
considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Regional N° 310-2015-GR.CAJ/DRA con registro MAD N° 2034155, de fecha 15 de Diciembre del 2015, en los siguientes extremos:
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 01, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO ELÉCTRICO; para el Servicio de Levantamiento de Observaciones Técnicas Emitidas por HIDRANDINA S.A. a la Obra: "Electrificación Rural Cajabamba: Higosbamba, Huayllabamba, Ichabamba, Churucanas y Colcas"; al no contar con el sustento técnico señalado por el Inspector de Obra y no cumplir con la fundamentación de la causal señalada en el numeral 2.) del Artículo 175° del RLCE, Atrasos o paralizaciones por causas no imputables al Contratista.
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