ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
APROBAR, el Expediente Técnico Definitivo del Proyecto: MEJORAMIENTO I.E. N° 83008 - CAJABAMBA" correspondiente a obras complementarias; que será ejecutado por Contrata, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente solución, el mismo que consta de: Resumen Ejecutivo, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, lanilla de Metrados, Presupuesto, Análisis de Costos Unitarios, Relación de Insumos, Fórmula Polinómica, Programación de Obra, Flete, Panel Fotográfico y Planos; por un costo total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 85/100 NUEVOS SOLES - SI. 192 152.85 - nuevos soles; documentos que forman parte de la presente resolución.
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APROBAR la Liquidación del Contrato de Consultoría N° 030-2007-GR.CAJ, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la empresa contratista TREBOL SAC; para la supervisión de la Obra denominada: "Electrificación Rural Parte Baja del Distrito de San Benito"; por el monto equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES - S/. 54 000.00 nuevos soles según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- INDICAR, que no existe saldo a favor de la Empresa Contratista TREBOL SAC, por la supervisión de la Obra denominada: "Electrificación Rural Parte Baja del Distrito de San Benito".
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APROBAR la Liquidación del Contrato de Locación de Servicios N° 27-2009- ..CAJ.GGR, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y Edwin Romero Terrones; para la supervisión de Obra denominada: "MEJORAMIENTO CARRETERA CRUCE JESÚS - JESÚS (OBRAS DE MERGENCIA SECTORES - YANAMANGO - YANAMARCA)"; por el monto equivalente a CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 13/100 NUEVOS SOLES - S/. 5 815.13 nuevos soles según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 04, por diez (10) días calendario, por el periodo comprendido entre el 14/03/2010 al 23/03/2010, solicitada por el representante legal del Consorcio Chochoconday, Ing. Palermo Herrera Oré, para la ejecución de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA I.E.P ABRAHAM VALDELOMAR -VILLANUEVA -CORTEGANA"; por la causal establecida en el numeral 1) del artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, esto es condiciones climatológicas desfavorables de trabajo y obstrucción en las vías de acceso por derrumbes; según las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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RECTIFICAR la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 042-2010-GR.CAJ/GRI, de fecha 25 de marzo del 2010, en los extremos que consigna erróneamente el nombre del proyecto, el cual DICE: "Mejoramiento I.E. N° 82338 CP - JUQUIT OBRAS COMPLEMENTARIAS", y DEBE DECIR: "Construcción I.E. N° 82238 - Juquit Pedro Gálvez" - (Obras Complementarias).
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