ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Aprobar, la liquidación final del contrato de ejecución de obra N° 003-2010-GR.CAJ/GGR, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el contratista CONSORCIO NUEVO LIDER Y GUZMAN MARIN, por un monto de S/. 405,943.22 (Cuatrocientos Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 22/100 Nuevos Soles), para la ejecución de la obra: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA BAÑOS DEL INCA LLACANORA- OBRAS COMPLEMENTARIAS".
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Aprobar las bases administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 104-2010-GR.CAJ (Primera Convocatoria), cuyo objeto es la selección y contratación de la persona natural o jurídica que se encargue de la Supervisión de la Obra "AMPLIACIÓN IEP RAMOSCUCHO - DISTRITO LA LIBERTAD DE PALLAN - PROVINCIA DE CELENDÍN - CAJAMARCA", las mismas que en 51 folios, se encuentran debidamente visadas y forman parte de la presente resolución.
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APROBAR LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORIÁ N° 005-2009-GR.CAJ.GGR, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Ing. Carlos Enrique Cabrera Campos, para la supervisión e la onra:"CONSTRUCCIÓN PUENTE CARROZABLE VENTANILLAS"; por un monto de S/. 25,200.00 (Veinticinco Mil Doscientos con 00/100 nuevos Soles), según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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Conformar el comité de recepción, transferencia y liauidación de la obra: "Construcción Puente Carrozable - Ventanillas", el cual queda conformado por loS siguientes profesionales:
PRESIDENTE : ING. NELSON OBLITAS QUISPE
MIEMBRO : ING. ZULLY IZQUIERDO GARCIA
ASESOR : ING. ANDRES GAVIDIA JAVE
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Aprobar la ampliación de plazo N° 09, por treinta (30) días calendario, solicitada por el representante de la empresa contratista "Estructuras y Concretos Cajamarca Contratistas Generales EIRL", para la ejecución de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DEE ARTE MARIO URTEAGA DE LA REGION CAJAMARCA - OBRAS COMPLEMENTARIAS", por la causal establecida en el numeral I del artículo 200" del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, según las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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