ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Liquidaci6n Final del Contrato de Ejecucion de Obra N° 071-2010-GR.CAJ/GGR, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista JJC NUEVO HORIZONTE SAC., para la ejecucion de la obra denominada: "MEJORAMIENTO I.E. W 82019 - LA FLORIDA - PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA, OBRAS COMPLEMENTARIAS"; por la suma equivalente a S/. 37,874.35 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 35//100 Nuevos Soles).
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ARTicULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliaci6n de Plazo W 07, por Diez (10) dfas calendario, solicitada por la Representante Legal de la empresa contratista O.A INGENIEROS S.R.L, Ing. Elsa G. Ochanin Arana, mediante Carta N° 071-2011-0.A.ING. S.R.L, de fecha 31 de Mayo de 2011, para la supervision de la obra denominada: "MEJORAMIENTO ESTADIO HEROES DE SAN RAMON - SALDOS DE OBRA - TERMlNACION"; teniendo como callsalla establecida en el numeral 2) del Articulo 1750 del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y segun lo expuesto por el Cuarto considerando de la presente resolucion.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliaci6n de Plaza N" 06, por Veintisiete (27) dfas calendario, solicitada por la Representante Legal de la empresa contratista O.A INGENIEROS S.R.L, Ing. Elsa G. Ochanin Arana, mediante Carta N° 070-2011-0.A.ING. S.R.L, de fecha 31 de Mayo de 2011, para la supervision de la obra denominada: "MEJORAMIENTO ESTADIO HEROES DE SAN RAMON - SALDOS DE OBRA - TERMINACION"; teniendo como causalla establecida en el numeral 2) del Articulo 1750 del Decreto Supremo N° 184·2008-EF, Ysegun lo expuesto por el Cuarto considerando de la presente resoluci6n.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Arnpliaci6n de Plaza Nº 09, por Veinticinco (25) dias calendario, solicitada por el Representante Legal del Consorcio NANCHOC, para la ejecucion de la Obra denominada: "MEJORAMIENTO ESTADIO HEROES DE SAN RAMON - SALDOS DE OBRA - TERMINACION", teniendo como causal la establecida en el numeral 4) del articulo 2000 del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, segLin el Considerando Decimo Tercero, de la presente resoluci6n y 10expuesto en la parte considerativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelacion, interpuesto por Don Daniel Asencio Arce, contra la Resoluci6n Directoral Sectorial N" 083-2011-GRCAJ/DRTC de fecha 28 de febrero de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resoluci6n; en consecuencia, CONARMESE la recurrida, dimdose por agotada la via administrativa.
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