ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, los Términos de Referencia del "Servicio de Gestión y Conservación Vial por Niveles de Servicio de la Carretera Cumbe Mayo - Chetilla y Dv. Cumbico - Cumbico - Magadalena"; el mismo que consta de: Objetivos, Alcance General del Servicio, Alcance Específico a Ejecutar, Producto a Obtener, Requerimietos Técnicos Mínimos, Modalidad de Ejecución,Forma de pago, Conformidad del Servicio, Mulñtas, Valor Referencial, Cronograma de Desembolsos y Anexos; según las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APOBAR, la liquidación del CONTRATO DE CONSULTORÍA Nº02-2011-GR.CAJ, PARA SUPERVISIÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO CANAL PISIT - CHORRO BLANCO - ROMERO CIRCA - POBLACIÓN - POTRERO CHAMBAC"; por el monto de OCHOCIENTOS MIL SESENTA Y SEIS CON 52/100 NUEVOS SOLES - (S/. 8,077.52 Nuevos Soles), según lo indicado en la parte considerativa de la presente resolción.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, la Comisión encargada de la constatación física e invetario de la Obra: "MANTENIMIENTO L.D. LAS VIEJAS - EL EMPALME - R3N (El Pedernal) TRAMO: SAN MIGUEL - LLAPA - EL EMPALME - SALDO DE OBRA"; el mismo que tendrá como responsabildad determinar los metrados realmente ejecutados y el avance real de obra, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el cual queda conformado por los siguientes profesionales:
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ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolucion Gerencial Regional de Infraestructura Nº 129-2011-GR.CAJ/GRI, de fecha 23 de Setiembre de 2011, según el Segundo Considerando de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por doña María Marcelina Carrasco Mosqueiera, contra la Resolucíón Directorial Sectorial Nº 336-2011-GR.CAJ/DRTC, de fecha 27 de setiembre del 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidmente emitida la recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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