ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de Ampliación de Plazo, por Quince (15) días calendarios, solicitada por el CONSORCIO JORGE CHÁVEZ, para la ejecución de la obra denominada: "Mejoramiento y Apertura de la Carretera José Gálvez — Jorge Chávez — La Ayacunga", con la cual la nueva fecha de termino de obra será el 17 de Mayo del año 2013; teniendo como causal lo establecido en el numeral 1 del artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico denominado: "PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TEMBLADERA I ETAPA - LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE HIDRANDINA S.A", con código SNIP N° 5477, que será ejecutado mediante Ejecución Presupuestaria Indirecta - por contrata -, el mismo que consta de: Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Redes Secundarias, Especificaciones Técnicas de Montaje de Redes Secundarias, Cálculos Justificativos, Costos Actualizados y Planos; por un Presupuesto Total de Inversión de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 58/100 NUEVOS SOLES -(S/. 1,096,660.58 Nuevos Soles) -, según las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N° 08, peticionada por el Representante Legal del Consorcio AUDRYVIC, Víctor Raúl Morales Rojas, mediante Carta N° 18- 2012/C.AUDRYVIC, de fecha 23 de Noviembre de 2012, para la ejecución de la Obra denominada: "RECONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. SM SIMÓN BOLIVAR - SAN MIGUEL"; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la Ampliación de Plazo N° 01, por cincuenta y cinco (55) días calendario, solicitada por el Representante Legal FRANCISCO RAMON BUSTAMANTE BAZAN, para la ejecución de la obra denominada: "MEJORAMIENTO I.E. GRAN GUZMANGO CAPAC —CHILETE-CONTUMAZA": por la demora en la absolución de consultas, prevista en el Art. N° 196 Consultas sobre ocurrencias en la obra.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N° 04, presentada por el Representante Legal del Consorcio La Palma, Ing. Rosa Pérez Gutiérrez, mediante Carta N° 042-2012/C. LA PALMA, de fecha 15 de Noviembre de 2012, para la ejecución de la Obra denominada: "MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL TRAMO EMP. CE-105 (LA PALMA) - CONGA EL VERDE Y TRAMO EMP. R-22 (LA LIBERTAD) - EMP. R-114 (EL PORVENIR) - NUEVO TRIUNFO - EMP. R-23 (CRUCE EL NARANJO) - EL NARANJO - EMP. CA-107 CHALAMARCA - DISTRITO CHALAMARCA - CHOTA - CAJAMARCA"; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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