ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 15, por Once (11) días calendario; peticionada por el Representante Legal del Consorcio AUDRYVIC, Víctor Raúl Morales Rojas, mediante Carta N° 15- 2013-0AC, de fecha 08 de Abril de 2013, para la ejecución de la Obra denominada: "RECONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. SM SIMÓN BOLIVAR - SAN MIGUEL"; teniendo como causal la establecida en el numeral 1) del Artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según lo descrito por el Quinto Considerando de la presente resolución y lo demás expuesto.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N° 03, peticionada por el representante legal de Ingeniería e Inversiones Casas S.R.L., Jorge Casas Salazar, mediante Carta N° 035-2013/IIC, de fecha 02 de Abril de 2013, para la ejecución de la Obra denominada: "INTERCONEXIÓN TRIFÁSICA 22.9 KV PARA LA ELECTRIFICACIÓN RURAL CASERÍO AYLAMBO Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS"; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 09, por Dieciséis (16) días calendario, solicitada por el Representante Legal del Consorcio La Palma, Ing. Rosa Pérez Gutiérrez, mediante Carta N° 46-2013- CLP-RO, para la ejecución de la Obra denominada: "MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL TRAMO EMP. CE-105 (LA PALMA) - CONGA EL VERDE Y TRAMO EMP. R-22 (LA LIBERTAD) - EMP. R-114 (EL PORVENIR) - NUEVO TRIUNFO - EMP. R-23 (CRUCE EL NARANJO) - EL NARANJO - EMP. CA-107 CHALAMARCA - DISTRITO CHALAMARCA - CHOTA - CAJAMARCA"; teniendo como causal la establecida en el numeral 3) del Artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es por un evento que responde a un caso fortuito, según lo descrito por el Quinto Considerando de la presente resolución y lo demás expuesto.
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 062-2013-GR.CAJ-GRI, por presencia de errores materiales de redacción, como se detalla a continuación:
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 055-2013-GR.CAJ-GRI, por presencia de errores materiales de redacción, como se detalla a continuación:
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