ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Fermina Flora Arroyo Saldaña, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 596-2014-GR.CAJ/DRTC, de fecha 24 de noviembre de 2014; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la resolución recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR el COMITÉ DE RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA OBRA: "RECONSTRUCCIÓN TALLERES LE COMANDANTE LEONCIO MARTINEZ VEREAU — CAJABAMBA — OBRAS COMPLEMENTARIAS", el cual será integrado por los siguientes miembros:
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 04, por DOCE (12) Días Calendario, solicitada por la Empresa IN NOVA Arquitectos; para la ejecución del Servicio: "Mantenimiento de la Institución Educativa N° 207 Tacshana - Cajabamba"; siendo la causal correspondiente al plazo para ejecución del Adicional N° 01; y conforme las normas de Contratación Pública, se tipificaría en la causal establecida en el numeral 1) del Art. 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; siendo ésta:,.........
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 03, por CATORCE (14) Días Calendario, solicitada por la Empresa IN NOVA Arquitectos; para la ejecución del Servicio: "Mantenimiento de la Institución Educativa N° 207 Tacshana - Cajabamba"; siendo la causal correspondiente al periodo para el trámite de aprobación del expediente del Adicional N° 01, y conforme las normas de Contratación Pública,.......
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Daniel Asencio Arce, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 579-2014-GR.CAJ/DRTC, de fecha 14 de noviembre de 2014; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la resolución recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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