ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL CIERRE DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA N° 016-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 04 de octubre de 2010; por haberse resuelto conforme a la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 002-2014-GR.CAJ/GRI, de fecha 07 de enero del 2014, de la Obra: "Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior de Cajamarca", y haberse devuelto el monto transferido que asciende a QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 500,000.00); según los informes técnicos que conforman la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR, los días 30 y 31 de julio del 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cajamarca, al ING. LUIS ALBERTO DIAZ VILCA Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR EL CONTRATO por Servicios Personales POR REEMPLAZO, bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, al servidor cuya Dependencias, Apellidos y Nombres, Cargos, Categorías Remunerativas equivalentes y fechas de contrato a continuación se indica: (ver archivo adjunto)
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Artículo Primero: Aprobar una Modificación Presupuestal entre Unidades Ejecutoras, en las fuentes de financiamiento: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación Técnico Financiera del Proyecto "Electrificación Caserío Pampa Iracushco", por el monto de SI. 396,730.56 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 56/100 SOLES), según lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones; cuyos informes técnicos forman parte integrante de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación por Denegatoria Ficta, interpuesto por don Alexander Marcial Suárez Correa, respecto a la no atención de su solicitud de Desnaturalización de Contratos de Locación de Servicios; Invalidez y/o Nulidad de Contratos CAS; Continuidad laboral y Reconocimiento de vínculo laboral permanente en aplicación de la Ley N° 24041, peticionada mediante Expediente N° 3862503, de fecha 23 de mayo de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa ficta negativa impugnada; dándose por azotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: ENCARGAR, del 30 de julio al 05 de agosto del presente año, la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, al LIC. DELMER FLORES COTTUNA — JEFE DE LA OFICINA TÉCNICA ADMINISTRATIVA, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
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