ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DELARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don CÉSAR AUGUSTO URTEAGA GUERRERO, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Administrativa Regional Nº 205.2011-GR.CAJ-DRA, de fecha 21 de Setiembre del 2011, y, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFíRMESE la decisión administrativa apelada.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN planteado por doña ELIZABETH CATALINA GÁLVEZ ARRASCUE Vda. DE VELÁSQUEZ, contra la RESOLUCIÓN REGIONAL SECTORIAL Nº 747-2011-GR-CAJ/DRS-A.J,de fecha 05 de octubre de 2011, por lasa razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por cuanto existe ya pronunciamiento judicial sobre la petición formulada misma que tiene carácter de cosa juzgada.
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Regional de CAjamarca, para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Gerencial Regional Nº 003-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 17 de Enero del 2011, a efectos de EXCLUIR los procesos de selección que no posible su convocatoria en el presente año fiscal, los cuales se detallan en el cuadro anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
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OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio tiene por objeto establecer los lineamientos administrativos, financieros y de
operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para efectivizar las Transferencias Financieras a favor de EL GOBIERNO LOCAL para el cofinanciamiento del Proyecto de Inversión Pública, con código SNIP N° 180108: "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Letrinización del Centro Poblado Sunchubamba, Sector Higospampa, Distrito de Cospán — Cajamarca - Cajamarca"; del Distrito de Cospán de la Provincia de Cajamarca, el mismo que corresponde a una contrapartida que asciende a CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 422, 133 Nuevos Soles), la cual será ejecutada según Expediente Técnico del proyecto antes indicado.
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ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR, a partir del día 09 al 23 de enero del presente año la Dirección Regional de Asesoría Jurídica a la Abog. JESSICA HELEN CANTO MOREY DE ÁLVAREZ Secretaría Gerneral del Gobierno Regional, con todas las atribuciones inherentes al cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 235-2011-GR.CAJ/GGR, publicada el 02 de noviembre de 2011, mediante la cual se resuelve declarar FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña María Isabel Núñez Pesantes en represetación de su menor hijo JUAN HERNANDO POSADAS NÚÑEZ, contra la Resolución Administrativa Regional Nº 171-2011-GR.CAJ/DRA, de fecha 19 de julio de 2011; y, se dispone que la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca otorgue a favor del citado menor, a partir del 07 de junio de 2011 - fecha del fallecimiento de don Jorge Hernanado Posadas Méndez, una pensión de sobreviviente por ORFANDAD EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DE LA PENSIÓN QUE PERCIBÍA EL CAUSANTE AL MONTO DE SU FALLECIMIENTO; por las razanes expuestas en las consideraciones primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Autoricese una Modificación Presupuestal en el Nivel Funcional Programático, entre Unidades Ejecutoras, de la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca a las Unidades Unidades Ejecutoras: 309 Educación UGEL Cajamarca la suma de S/. 99,648,914.00(Noventa y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Catorce con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 310 Educación UGEL San Marcos la suma de S/. 15,760,964.00 (Quince Millones Setecientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) y a la Unidad Ejecutora: 312 Educación UGEL San Miguel la suma de S/. 22,179,857.00 (Veintidos Millones Ciento Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo a los anexos adjuntos que forma parte de la presente Resolución.
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