ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.-Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por el señor JORGE LUIS RAFAEL VILLALOBOS, contra el Acto de Otorgamiento de Buena Pro a favor el postor CONSORCIO VIAL JAEN, referido a la contratación del servicio de Elaboración del Estudio de Pre Inversion a Nivel de Perfil de PIP: "Mejoramiento del Camino Vecinal, Tramo: Cruce Bellavista - Puerto Marañon, Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Cajamarca", en el proceso de Selección - Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2012-GR.CAJ (Primera Convocatoria), por las razones expuestas en los considerandos de la presenete Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, planteado por don Felipe Cubas Delgado, contra la Resolución de Gerencia Sub Regional N° 063-2012-GR.CAJ.GSR.C, de fecha 02 de marzo de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO.- REMOVER al miembro suplente Ing. Helard Chávez Juanito, designado miembro del Comité Especial Permanente por Resolución N° 029-2012-GR.CAJ/GGR, para conducir los procesos de selección Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía de Ejecución de Obras y Consultoría de Obras del Gobierno Regional Cajamarca para el año fiscal 2012, por no laborar en la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, a partir del día de la fecha, al Ing. Jorge Carlos Gonzales Aguilar, como nuevo integrante del Comité Especial Permanente, en calidad de miembro suplente, para conducir los procesos de selección Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía de Ejecución de Obras y Consultoría de Obras del Gobierno Regional Cajamarca para el año fiscal 2012; en tal sentido el Comité Especial Permanente, queda conformado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR, a partir del 02 al 08 de mayo del presente año la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cajamarca, al Ing. JORGE CARLOS GONZALES AGUILAR Sub Gerente de Estudios, con todas las atribuciones y responsabilidades propias al cargo y mientras dure su ausencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don VICTOR ROLANDO MARIN HERRERA, contra la decisión administrativa contenido en la Resolución Administrativa Regional Nº 045-2012-GR-CAJ/DRA, de fecha 15 de marzo de 2012; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida en todos sus extremos.
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ARTICULO PRIMERO.-Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de reconsideración al Contrato Nº 006-2011-GR-CAJ/GGR, de la Licitación Pública Nº009-2011-GR-CAJ, con la Comercializadora Industrial BMC EIRL para la "adquisición de Estanates de MAdera para Material Didáctico para el Proyecto: Logros y Aprendixaje en Áreas de Comunicaición Integral y Lógico Matemático en I.E Focalizada del Quintil ! de Educación Primaria de las Metas 58,62,64 y 65", por las consideraciones expuestas.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO: NULA Y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Gerencial Regional N° 419-2012-GR.CAJ/GRDS, de fecha 29 de marzo de 2012; mediante cuyo artículo primero, la Gerencia Regional de Desarrollo Social declara infundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por don Carlos Humberto ALVARADO CELIZ contra la Resolución Regional Sectorial Nº 150-2012-GR.CAJ/DRS-A.J de fecha 24 de febrero de 2012, por las razones expuestas en la presente Resolución, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no corresponder al estadía procesal.
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