ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR, del 19 al 22 de Junio del presente año, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cajamarca, Lic. ALDO RAUL PEREYRA ROMO Sub Gerente de Desarrollo Social y Humano, con todas las atribuciones y responsabilidades propias al cargo y mientras dure su ausencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO 1°.- APROBAR, las Bases para la convocatoria del Concurso Público CAS N° 006-2013-GR.CAJ, para la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS de la Sede Central del Gobierno Regional de Cajamarca , las mismas que constan de trece (13) numerales y seis (06) anexos.
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, la Valorización por Mayores Gastos Generales, por un importe de Noventa y Dos Mil Ochocientos Setenta y Dos con 61/100 Nuevos Soles (S/. 92,872.61, solicitado por el contratista Consorcio AUDRYVIC, mediante Carta N° 005-2013/ING.OACM, de fecha 15 de mayo de 2013, la misma que ha sido revisada y hallada conforme por el Supervisor de la Obra, suscrita por el Ing. Ramiro Rojas Machuca, mediante Carta N° 21-2013-CONSORCIO SAN MIGUEL- CONSULTORES, de fecha 16 de mayo de 2013, y que a su vez ha sido aprobada por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Oficio N° 847-2013-GR-CAJ-GRI/SGSL, de fecha 10 de junio de 2013.
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ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR la Comisión de Preselección de los Becarios para los Programas de Especialización en Gestión Educativa a Nivel de Gobierno Regional - Año 2013, encargado de llevar a cabo el proceso de pre-selección de los becarios del Programa de Especialización en Gestión Educativa, impulsado por el Ministerio de Educación, conformada de la siguiente manera:
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, planteado por don Luiyuin Yampool Quispe Fernández, contra la actuación administrativa contenida en la Carta N° 108-2013- GR.CAJ/GSRC, de fecha 30 de abril de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la actuación administrativa recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO: NULA Y SIN EFECTO LEGAL la Resolución de Gerencia Sub Regional N° 048-2012-GR.CAJ-GSRJ de fecha 22 de Mayo de 2012; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el pago por concepto de compensaciones en efectivo de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio a los ciudadanos propietarios que firmaron la autorización para los pases y canteras, en la ejecución de la obra denominada "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP.PE-3N (BAMBAMARCA)-ATOSHAICO-RAMOSCUCHO-LA LIBERTAD DE PALLAN-EMP.PE 8B (CELENDÍN)”; "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP.PE-3N BAMBAMARCA)-ATOSHAICO-RAMOSCUCHO-LA LIBERTAD DE PALLAN-EMP.PE 8B (CELENDÍN)"; debiendo cancelarse un importe de Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles (S/.2,169.00), a favor de Carmen Eustaquio Chacón Sánchez y un importe de Mil Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,035.00) a favor de María Cleofe Villena López; conforme se detalla en el Informe N° 18-2013-RCR-FS-CELENDÍN y en el Oficio N° 816-2013-GR.CAJ-GRI/SGSL.
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