ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la CUARTA MODIFICACIÓN del Plan Anual de Contrataciones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, para el ejercicio presupuestal del año 2018 en su QUINTA VERSIÓN, por las consideraciones expuestas; INCLUYENDO y EXCLUYENDO la contratación de Bienes, Servicios y Obras, cuyo detalle figuran en los cuadros anexos, que forma parte integrante de la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR, el 17,18 y 19 de setiembre del presente año la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca, al CPC. ERIK ALARCON BANDA Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Angélica Esther Vásquez Díaz, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Administrativa Regional N° 111-2018- GR.CAJ.DRA, de fecha 13 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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Artículo Primero: Aprobar una Modificación Presupuestal entre Unidades Ejecutoras del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo: La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, instruye a las Unidades Ejecutoras que correspondan para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER LA REBAJA CONTABLE, del Convenio de Encargo de Ejecución de Obra entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán N° 031-2007-GR.CAJ/GGR, de fecha 14 de diciembre de 2007, por el monto de Setecientos Dieciocho Mil Ciento Veinte con 75/100 Soles (5/. 718,120.75), en mérito al Numeral XI. Referido al Saneamiento Contable, respecto a los encargos generales y cuentas por cobrar diversas de dudosa recuperación; señala en los Punto 11.9 y 11.10, de la Directiva N° 10-2012-GR.CAJ-GRI/SGSL, "Aplicación de Liquidaciones de Oficio en el Gobierno Regional Cajamarca" y en mérito al Informe N° 024-2018-GR.CAJ-GRI/SGSL/CLO y conformidad de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y Gerencia Regional de Infraestructura contenidos en el Oficio N° 859-2018-GR.CAJ-GRI/SGSL y Oficio N° 731-2018-GR.CAJ/GRI.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD proceda a efectuar la Rebaja Contable por el monto de Setecientos Dieciocho Mil Ciento Veinte con 75/100 Soles (S/. 718,120.75), correspondiente al Convenio de Encargo de Ejecución de Obra entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán N° 031-2007-GR.CAJ/GGR, de fecha 14 de diciembre de 2007, en mérito al Numeral XI. Referido al Saneamiento Contable, respecto a los encargos generales y cuentas por cobrar diversas de dudosa recuperación; señala en los Punto 11.9 y 11.10, de la Directiva N° 10-2012-GR.CAJ-GRI/SGSL, "Aplicación de Liquidaciones de Oficio en el Gobierno Regional Cajamarca" y en mérito al Informe N° 024-2018-GR.CAJ-GRI/SGSL/CLO y conformidad de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y Gerencia Regional de Infraestructura contenidos en el Oficio N° 859-2018-GR.CAJ-GRI/SGSL y Oficio N° 731-2018-GR.CAJ/GRI.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Jorge Napoleón Vargas Chávez, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Administrativa Regional N° 116-2018-GR.CAJ/DRA, de fecha 21 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa impugnada; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR, el día 17 de setiembre del presente año, la Gerencia Regional de Desarrollo Social al LIC. CARLOS MAGNO RONCAL NORIEGA Sub Gerente de Desarrollo Social y Humano, con todas las atribuciones y responsabilidades propias al cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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