ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Unión Las Vueltas, ubicado en las coordenadas UTM: 721024 m E y 9403120 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito La Coipa, Provincia San Ignacio y Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Yerba Buena, ubicado en las coordenadas UTM: 738818 m E y 9278048 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito Chancay Baños, Provincia Santa Cruz y Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado La Lucmilla, ubicado en las coordenadas UTM: 810098 m E y 9165270 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito Cachachi, Provincia Cajabamba y Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado La Congona, ubicado en las coordenadas UTM: 740530 m E y 9277076 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito Chancay Baños, Provincia Santa Cruz y Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias" de fecha 05 de Junio del 2018 que detalla a los responsables titulares y suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 303 Región Cajamarca — EDUCACION JAEN; con número de identificación 000784 el cual forma parte integrante de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la convocatoria a consulta poblacional respeto a la Anexión Territorial de los centros poblados: Quindén Bajo, Monte Alegre, Miraflores, Las Pencas, Quindén Alto, Rodeopampa, El Molino, El Milagro, Lamaspampa, La Arteza, El Mutish del distrito de San Miguel al distrito El Prado de la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público y a la Procuradora Adjunta del Gobierno Regional Cajamarca, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca, participen indistintamente y conforme a Ley, conciliando con la Empresa ELECTRIC CENTER EIRL, respecto del cumplimiento de la ejecución de la Garantía Comercial ofrecida a PRORREGION en relación al Transformador Trifásico de 15KVA ; 22.9/0,40-0,23KV, adquiridos por la entidad mediante Contrato N° 256-2015 — GR.CAJ /PRORREGION, debiendo reponer dichos bienes a PRORREGION, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que correspondan, o que la demandada haga efectivo el pago de los S/. 31,253.87 (Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres con 87/100 soles), además de los gastos que conlleven a PRORREGION a reponer por cuenta propia los transformadores Trifásicos de 50KVA; 22.9/0,40-0,23KV y 15KVA; 22.9/0,40-0,23KV.
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